viernes, 4 de septiembre de 2009

NUESTRO CODIGO PENAL


Si es que de verdad, lo que pasa en el mundo últimamente no tiene nombre. Yo no digo que los cantantes no tengan derecho a ganarse su dinero vendiendo discos, ni que los actores no deban cobrar las cantidades astronómicas que cobran (mientras haya gente dispuesta a pagarlo, pues fenomenal....

Lo que no me parece es que el pirateo tenga que estar más penado que otros delitos.

Mirar lo que he leido hoy en un blog. Aviso que no soy abogada, por tanto no opino sobre los artículos de derecho a los que hacer referencia. Pero a pesar que estos artículos puedan estar o no bien, me creo totalmente que pase esto en nuestro pais.

Y que conste que no estoy defendiendo a los piratas, porque no estoy acostumbrada a comprarlos. Mi marido, que es muchísimo más ético que yo, siempre ha dicho que eso era una forma de robar como otra cualquiera, y que o se compraban cosas originales, o pasábamos sin ellas. Así que jamás he comprado nada en un top manta. Pero esto no quiere decir que me iguale a alguien que está comprando un disco pirateado a otra serie de personajes como los supuestos que ponen aquí.

Os lo dejo a vuestra opinión


1. SUPUESTO:
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (artículo 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO:
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

3. SUPUESTO:

a) JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. SUPUESTO:

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año
(artículo 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (artículo 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre
participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO:

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

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